La Declaración Pro Bono para las Américas surge a través de la iniciativa de Cyrus R. Vance Center for International Justice de la Barra de Abogados de Nueva York en conjunto con distintos institutos pro bono de América.
Para efectos de esta declaración, la labor PRO BONO es prestar servicios legales gratuitamente o sin la expectativa de recibir pago. Estos servicios deben de beneficiar principalmente a las personas de escasos recursos o grupos vulnerables; también deberán de ser beneficiadas las organizaciones que asisten a estas personas.
Los servicios PRO BONO deben de ser prestados con la misma eficacia y calidad que llevan los servicios que tienen remuneración, y en base de las normas y estándares éticos. La prestación de servicios legales requiere de cooperación entre diversos actores de la comunidad legal, incluyendo los colegios de abogados, firmas de abogados, facultades de derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y entidades no gubernamentales.
Consulta el listado de signatarios de la Declaración: VanceCenter-Probonomx-Signatarios_5-20-16
Conoce más sobre la Declaración Pro Bono para las Américas.
DECLARACIÓN DE TRABAJO PRO BONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
- CONSIDERANDO que el acceso a la justicia, en todas sus modalidades, y a la asesoría legal son esenciales para las sociedades democráticas;
- CONSIDERANDO que los recursos estatales y los de las entidades no gubernamentales son insuficientes para atender las necesidades legales básicas de personas pobres, en situación de vulnerabilidad social, o marginadas, las que con frecuencia quedan sin solución;
- CONSIDERANDO que, en consecuencia, no todos los miembros de la sociedad tienen un adecuado acceso a la justicia ni asistencia legal efectiva, y esto es especialmente cierto para personas o comunidades menos privilegiadas de la sociedad;
- CONSIDERANDO que la falta de acceso a la justicia y de asistencia legal socava la confianza del público en las instituciones gubernamentales, en la justicia y en la democracia;
- CONSIDERANDO que la profesión legal tiene un rol privilegiado y está posicionada de manera única en materia de acceso a la justicia y tiene la responsabilidad, los medios y la oportunidad de promover un sistema legal justo y equitativo, así como el respeto por los derechos humanos y constitucionales en colaboración con el estado, el poder judicial y las organizaciones no gubernamentales;
- CONSIDERANDO que existen tradiciones a lo largo del continente americano y nuevos esfuerzos en varios países, incluyendo colaboración entre asociaciones o colegios de abogados, firmas de abogados privadas o de interés público, facultades de derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales , para proveer soluciones a estas necesidades legales;
- CONSIDERANDO que un movimiento concertado a lo largo del continente americano para promover el acceso a la justicia a través del trabajo pro bono fortalecería el compromiso de la profesión legal con la democracia y el servicio público;
NOSOTROS, los abajo firmantes, declaramos solemnemente nuestro compromiso con el trabajo pro bono, manifestando lo siguiente:
Los abogados tienen la responsabilidad de prestar servicios legales pro bono. Esta responsabilidad se deriva de la función de la profesión en la sociedad, y de su compromiso implícito con un sistema legal justo y equitativo.
Pro bono se deriva de la frase latina “Pro bono público”, que se refiere a acciones realizadas “por el bien público”.
Para los propósitos de esta Declaración, pro bono significa prestar servicios legales gratuitamente o sin la expectativa de recibir pago, y que benefician principalmente a personas o comunidades pobres o menos privilegiadas y a las organizaciones que los asisten. Estos pueden incluir la representación y asesoría de personas, comunidades u organizaciones en temas de interés público, que de otra manera no las obtendrían de una manera efectiva. Además, los servicios legales pro bono también pueden beneficiar a instituciones cívicas, culturales y educativas que sirvan al interés público y que de otra manera tampoco obtendrían representación y asesoría efectiva.
Los servicios legales pro bono deben ser prestados con la misma calidad profesional con que se prestan los servicios remunerados y en cumplimiento de las normas y estándares éticos aplicables.
La efectiva prestación de servicios legales pro bono requiere de cooperación entre diversos actores de la comunidad legal – incluyendo colegios de abogados, firmas de abogados, facultades de derecho, fundaciones, entidades gubernamentales y entidades no gubernamentales.
NOSOTROS, los abajo firmantes, en concordancia con nuestro respectivo rol dentro de la profesión legal, nos comprometemos a:
- Realizar acciones concretas tendientes a mejorar la representación y asesoría legal efectiva para personas o comunidades pobres, en situación de vulnerabilidad social, o marginadas;
- Potenciar un amplio y efectivo acceso a la justicia en todas sus modalidades y a la asistencia legal efectiva para las personas o comunidades que no lo tienen;
- Aportar anualmente un mínimo de 20 horas o tres días de servicios legales pro bono por abogado individual, o en promedio en el caso de firmas, instituciones o grupos de abogados. Este aporte mínimo se deberá alcanzar dentro del tercer aniversario de firmada esta Declaración;
- Fortalecer el compromiso de la profesión a la provisión y expansión de servicios legales pro bono enfatizando su importancia y su práctica en la educación legal;
- Apoyar la constitución, desarrollo y funcionamiento de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios legales en interés público; y
- Propugnar y promover entre los abogados el reconocimiento y la promoción de los servicios legales pro bono como parte integral de los estándares y obligaciones éticos de la profesión.
Esta Declaración no pretende modificar o derogar ninguna legislación, resolución o código de ética existente en alguna jurisdicción, firma o institución que establezca un régimen más favorable a la prestación de servicios legales pro bono.
Esta Declaración entrará en vigencia el día 1 de enero de 2008.