Carlos Emiliano García Alfonso es egresado de la Universidad Panamericana y brinda asesoría en materia de sostenibilidad empresarial y compliance en Cuatrecasas México. Interesado en el derecho con impacto social, ha enfocado su carrera en el estudio y aplicación de normas que promuevan la responsabilidad corporativa y la sostenibilidad, buscando generar un cambio positivo a través del ámbito jurídico.
La discapacidad que no se ve, tampoco se regula
Cada 3 de diciembre, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad nos recuerda que la inclusión real exige algo más que buenas intenciones. En México, el derecho ha avanzado en definiciones, principios y mandatos, pero aún no aterriza con la profundidad necesaria para proteger y habilitar a quienes viven con discapacidades no visibles, como las psicosociales, cognitivas, neurológicas o enfermedades crónicas que no se perciben a simple vista. La conclusión es incómoda: la discapacidad que no se ve, con demasiada frecuencia tampoco se regula ni se implementa eficazmente.
Es cierto que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (“LGIPD”) reconoce un catálogo de derechos y sitúa la accesibilidad, la igualdad y la equiparación de oportunidades como ejes de política pública. Su objeto, además, es reglamentar en lo conducente el artículo 1 constitucional para asegurar el pleno ejercicio de derechos y la inclusión plena. Sin embargo, ese propósito sufre de carencias sustantivas en diseño e implementación que afectan, sobre todo, a las discapacidades no visibles que hoy carecen de estándares operativos claros.
El propio artículo 2 de la LGIPD define a la persona con discapacidad como quien presenta deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, permanentes o temporales, cuya interacción con barreras sociales impide su inclusión. Sobre el papel, esta definición debería abarcar las condiciones invisibles y activar medidas concretas en distintos entornos. En la práctica, se piden “pruebas” médicas o certificados como puerta de acceso, reproduciendo técnicas burocráticas del modelo médico. La ley, además, contiene el concepto de ajustes razonables, ayudas técnicas y diseño universal, pero no acompaña esas nociones con criterios mínimos exigibles y verificables, lo que deja a las personas y a las instituciones sin nociones operativas.
En educación, la LGIPD ordena a la autoridad educativa promover el derecho a la educación sin discriminación, impulsar la inclusión en todos los niveles y garantizar apoyos didácticos, materiales y técnicos. Aun así, es común que las necesidades de estudiantes con autismo, TDAH, trastornos de aprendizaje o condiciones psicosociales se vean enfrentadas por trámites, formatos y la ausencia de protocolos para ajustes de evaluación, tiempos, ambientes sensoriales o apoyos conductuales. Distintas iniciativas parlamentarias han admitido el desfase entre el marco legal y la realidad de aula: las leyes están, pero su aterrizaje se complica. En el ámbito laboral, la Norma Oficial Mexicana 035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial reconoce, por ejemplo, que la organización del trabajo puede detonar trastornos de ansiedad o estrés grave, pero ello no se ha traducido —a gran escala— en ajustes individualizados para personas con condiciones psicosociales en los centros de trabajo. La omisión de adoptar medidas para que las personas con discapacidad, incluidas las psicosociales, ejerzan sus derechos también constituye una forma de discriminación.
En el Poder Judicial, la exigencia de sentencias e información en lectura fácil representa un avance para que las personas con discapacidad comprendan y participen en sus procesos. Aun así, la traducción de ese mandato en todo el procedimiento sigue siendo deficiente, especialmente para quienes tienen discapacidades cognitivas o psicosociales. La lectura fácil debería ser la regla en notificaciones, acuerdos y orientaciones, y no una excepción sujeta a solicitud y benevolencia. Si la información que se entrega es inaccesible, el debido proceso se vuelve frágil.
El trabajo pro bono puede transformar estas brechas en resultados perceptibles. En primer lugar, la asesoría a escuelas, universidades, empresas y dependencias para diseñar políticas de ajustes razonables con rutas claras, plazos verificables y criterios mínimos puede dotar de significado a conceptos jurídicos indeterminados. En segundo lugar, el acompañamiento en casos individuales permite generar precedentes y documentación que, al replicarse, crea estándares generales. En tercero, la litigación estratégica puede consolidar criterios de “omisión discriminatoria” que obliguen a autoridades y particulares a actuar. Los equipos pro bono también pueden coadyuvar con órganos jurisdiccionales en la elaboración de formatos de lectura fácil, guías y protocolos de audiencia que contemplen apoyos para personas con discapacidades cognitivas o psicosociales.
Si algo muestran los últimos años es que definir derechos no basta. Hace falta traducirlos en procedimientos claros, estándares verificables y mecanismos de rendición de cuentas. La LGIPD ha sido objeto de reformas recientes y continúa en evolución, pero la deuda con las discapacidades no visibles exige cuestiones concretas: criterios mínimos de ajustes razonables por sector, indicadores de cumplimiento, formación obligatoria en salud mental y neurodiversidad, e interoperabilidad entre educación, trabajo y salud para evitar que la persona deba “explicarse” desde cero en cada ventanilla.
El derecho pro bono está llamado a ocupar ese espacio entre la letra y su operatividad, documentando barreras, diseñando herramientas, acompañando casos y litigando donde sea necesario, hasta que la discapacidad que no se ve deje de ser un punto ciego normativo. Ese es, en el fondo, el sentido de una profesión al servicio del interés público: hacer visible lo que importa y volver exigible lo que la ley ya promete.
Carlos Emiliano García Alfonso, Cuatrecasas
