Fernanda Cedillo, colabora en la práctica de litigio de Cannizzo. Es egresada de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y cuenta con un diplomado impartido por la misma universidad, sobre los juicios orales en materia civil y familiar.
Con experiencia en litigio civil, mercantil, familiar y constitucional. Ha participado en la redacción y presentación de escritos, demandas y recursos ante diversas autoridades, análisis de contratos, así como en la elaboración de estrategias jurídicas para la defensa de los intereses de los clientes.
En México, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) desempeñan un papel fundamental, ya que sus proyectos de desarrollo e impulso en diversos sectores generan un beneficio directo y tangible para la comunidad.
Sin embargo, en su calidad de personas morales carentes de corporeidad, es decir, no son personas físicas, requieren de un mecanismo que les permita exteriorizar su voluntad y dotar de eficacia jurídica a sus actos frente a terceros. En este contexto, la figura del representante legal adquiere especial relevancia como un elemento indispensable para su funcionamiento.
Lejos de constituir un nombramiento meramente honorífico o una denominación formal, el representante legal es la persona física a través de la cual la organización concreta su objeto social, cuyas responsabilidades y facultades le son conferidas en los estatutos o mediante un poder otorgado por la Asamblea, las cuales ordinariamente se rigen por las reglas del Mandato previstas en el artículo 2554 del Código Civil Federal. Como requisito indispensable, todas las facultades deben estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que surtan efectos ante terceros.
Si la representación está designada en estatutos, su alcance depende del acto constitutivo, de las reglas internas y de los acuerdos de asamblea. Esta representación suele recaer en el consejo de administración, presidente, órgano de directores, entre otros, cuyo propio nombramiento los dota de poder de representación en nombre de la organización frente a terceros.
Por otro lado, la representación también puede derivar de un poder conferido por el representante legal designado en los estatutos, mediante el cual se faculta a un tercero con capacidad de ejercicio para actuar en nombre y representación de la organización. En este sentido, resulta fundamental que la OSC defina previamente el alcance de las facultades que desea otorgar, a fin de determinar el tipo de poder adecuado y, en su caso, sus limitaciones. Dicho acto debe formalizarse por escrito y otorgarse ante Notario Público para su constancia en escritura pública.
Dentro de los tipos de poder podemos distinguir entre los generales y especiales; en los poderes generales, el alcance típico se organiza en tres bloques: (i) Pleitos y Cobranzas: para la defensa y ejercicio de acciones legales; (ii) Actos de Administración: para la gestión de bienes y personal; y (iii) Actos de Dominio: se otorga la capacidad de disponer de los bienes como si fuera dueño.
Por otro lado, los poderes especiales tendrán ese carácter cuando sean otorgados de manera específica y determinada para un asunto en particular y se extingue automáticamente con la conclusión de éste.
La representación implica cuestiones más allá que solo actuar en nombre de otro; para la organización conlleva la adquisición de derechos y obligaciones o, incluso, que el control de su patrimonio recaiga en un tercero.
Por su parte, es indispensable que el apoderado comprenda con claridad el alcance de su cargo, ya que el ejercicio de facultades inexistentes o el exceso en el mandato conferido pueden derivar en responsabilidades legales a nivel personal, tales como el pago de daños y perjuicios por dolo o negligencia en su actuar, responsabilidades solidarias (en un aspecto fiscal) o incluso, ser objeto de investigaciones por delitos como lavado de dinero o fraudes.
Por ello, es recomendable siempre establecer una vigencia determinada y otorgarlos exclusivamente a quienes los requieran para sus funciones. Asimismo, es fundamental revocar formalmente aquellos poderes que ya no se utilicen; esto evita que la representación de la organización quede vulnerable a un uso indebido.
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Referencias:
- Código Civil Federal.
- Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil.
Por: Fernanda Cedillo, colaboradora en la práctica de litigio de Cannizzo.