Carolina González Vázquez es asociada de Sainz Abogados, especialista en Derecho Administrativo con experiencia en sectores regulados, procedimientos administrativos y cumplimiento normativo. Ha asesorado estratégicamente a empresas en proyectos jurídicos y regulatorios, así como en la negociación de acuerdos clave. Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana (mención Cum Laude), cuenta con estudios en el Sistema Nacional Anticorrupción, un diplomado en Derecho Administrativo por la UNAM y cursa la especialidad en Derecho Mercantil en la Escuela Libre de Derecho.
El pasado 2 de julio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo 6/2025 producto de una negativa en registrar los derechos de autor en favor de una plataforma, por haber generado una imagen derivada de una fotografía tomada por el mismo solicitante. Después de todo el camino jurídico en sede administrativa así como en la judicial, la Segunda Sala resolvió que “…resulta imposible el reconocimiento de autorías a entes sintéticos o artificiales …la inteligencia artificial no reúne las características de individualidad y originalidad que tiene un ser humano conforme a su creatividad, experiencia, percepción del entorno del momento y sentimientos…”.1
Este fallo abre un debate fundamental sobre el papel de la inteligencia artificial (“IA”) en la creación artística y los límites actuales del régimen jurídico de derechos de autor. En un contexto donde la IA ya no es una excepción sino parte integral del proceso creativo, es importante revisar los marcos legales desde una perspectiva actualizada y realista.
- Primer reto: Derechos del consumidor frente a la participación de la IA
En la actualidad, casi todas las obras creativas —textos literarios, pinturas, imágenes, canciones, videos— han pasado, en mayor o menor medida, por algún tipo de proceso automatizado o asistencia de IA. Lo que antes era una anomalía, ahora parece ser que es la norma.
Desde esta óptica, no podemos ignorar que los derechos de autor también protegen la relación de confianza entre el consumidor y la obra que adquiere o con la que interactúa. Los consumidores suelen establecer vínculos personales con los creadores de obras: compran libros, escuchan música o coleccionan arte no solo por el contenido, sino por quién lo creó.
Surge entonces una pregunta crucial: ¿Qué ocurre si una persona adquiere una obra de su artista favorito, y solo después descubre que fue generada —total o parcialmente— con IA, sin haber sido informada previamente? ¿Habría comprado la obra de todos modos?
Sea cual sea la respuesta, este escenario pone de manifiesto la necesidad de mayor transparencia y regulación en el uso de IA en obras protegidas por derechos de autor. En un contexto donde las políticas públicas apuntan a fortalecer el derecho a la información del consumidor, esta área no puede quedarse atrás.
- Segundo reto: Reconocimiento (o no) de la IA en la autoría
Otra dimensión jurídica relevante es el papel de la AI como posible partícipe en la creación de obras. Si bien hoy el derecho de autor reconoce únicamente a las personas físicas como sujetos titulares, ¿es legítimo que los propietarios de plataformas de IA busquen una participación en los beneficios obtenidos por quienes usan sus herramientas para crear obras?
Dicho de otro modo: ¿sería justo que los propietarios o titulares de los derechos de las plataformas tecnológicas —aunque no sean personas físicas y sean personas morales— busquen un reconocimiento de coautoría, cuando las obras fueron posibles o mejoradas gracias a su intervención? Y si la respuesta a esta pregunta es negativa —es decir, si consideramos que el autor humano debe conservar toda la titularidad aun habiendo usado IA— entonces cabe formular otra interrogante: ¿es ético que una persona conserve todos los derechos y beneficios de una obra que fue significativamente asistida o incluso potenciada por una IA?
El segundo reto, por tanto, se centra en determinar hasta qué punto es justo -y ético- ignorar la intervención de la plataforma que contribuyó, de alguna forma, al resultado final de la obra.
- Tercer reto: Determinar el grado de intervención de la IA
El punto de encuentro entre los dos planteamientos anteriores es quizá el reto jurídico más complejo: determinar el grado de intervención de la IA en una obra creativa.
¿La participación de la IA fue marginal o imprescindible para alcanzar el resultado final? ¿Hubiera tenido la obra el mismo éxito sin la participación de la plataforma? ¿La decisión del consumidor habría sido la misma con o sin dicha intervención?
Actualmente, tanto la legislación como la jurisprudencia están diseñadas para reconocer exclusivamente la creatividad humana. Sin embargo, el concepto de coautoría admite la posibilidad de que varias personas colaboren en una misma obra. Entonces, ¿por qué no contemplar —en ciertos casos— el reconocimiento parcial o residual de las plataformas de IA, cuyos desarrolladores y propietarios pueden ser identificables y cuya intervención puede haber sido determinante?
Conclusión
Los retos que plantea la inteligencia artificial en materia de derechos de autor no son solo técnicos o tecnológicos: son jurídicos, éticos y sociales. Desde la protección del consumidor hasta la redefinición de la autoría, pasando por la evaluación del rol de las plataformas tecnológicas, se trata de un terreno aún en construcción, que exige una revisión integral del marco normativo vigente.
Más que resistirse al cambio, el Derecho debe adaptarse con criterios claros y razonables que permitan equilibrar la innovación con la protección de los derechos humanos, tanto de los creadores como de los consumidores.
Carolina González Vázquez, Sainz
