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El impacto de la Ley Anti Lavado en las Organizaciones de la Sociedad Civil

14 septiembre, 2016

Ley Antilavado

El impacto de la Ley Anti Lavado en las Organizaciones de la Sociedad Civil

La planeación estratégica de las Organizaciones de la Sociedad Civil es una actividad primordial para hacerlas sostenibles, misma que implica una acción igual de relevante: la procuración de fondos. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita[1], generalmente llamada “ley antilavado”, establece un catálogo de aquellas actividades consideradas como vulnerables, así como las obligaciones que habrán de realizar las personas físicas o morales, una vez que se coloquen en dichos supuestos.

En este sentido, la ley antilavado en su artículo 17 fracción XIII, establece como actividad vulnerable la recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a 1,605 veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México, es decir la cantidad de $117,229.20 M.N.[2], en cuyo caso dichas donaciones serán objeto de identificación.

Ahora bien, la recepción de donativos por una cantidad igual o superior al equivalente a 3,210 veces la unidad de cuenta[3] vigente en la Ciudad de México, es decir la cantidad de $234,458.20 M.N.[4] serán objeto de aviso ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Es importante resaltar que si los donativos se realizan por cantidades inferiores a las señaladas anteriormente no generan obligación alguna, es decir, no será necesario presentar el aviso que refiere el párrafo anterior. Sin embargo, si en un plazo de seis meses, se reciben donativos por la misma persona física o moral que acumulan la cantidad antes descrita, entonces estará obligado a formular el aviso respectivo una vez que se ha acumulado dicho monto.

Por otro lado, se recomienda dar avisos en ceros, esto es que si bien no se ha actualizado la obligación de dar avisos por donativos de acuerdo a los montos señalados en los párrafos anteriores, será recomendable presentar avisos con la indicación de donativo en ceros a pesar, de que esta no es una obligación establecida en ley.

Los avisos deberán presentarse de forma electrónica y mediante el formato que para dicho efecto determine la Secretaria, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, en caso en el que el día 17 del mes que corresponda sea un día inhábil, el día hábil inmediato siguiente será tomado como el día límite para presentar el aviso.  De no presentar el aviso dentro del  plazo señalado (día 17 de cada mes) la sanción podrá ir  de 200 hasta 2,000 días de salario mínimo, dicha multa incrementará de 2,000 a 10,000[5] veces el salario mínimo vigente si dicho aviso no se presenta dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha señalada por ley para presentarlo (día 17 de cada mes. Las sanciones especiales por cualquier otro incumplimiento conforme a la ley pueden ser consultadas en el siguiente link: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sanciones_administrativas.html

El formato de los avisos a ser presentados, contienen la siguiente información: i. los datos generales de quien realice la actividad vulnerable, es decir, de asociaciones o sociedades sin fines de lucro; ii. los datos generales del cliente o quien realiza la donación; así como la información general sobre la actividad que realice el donante u ocupación y basándose, entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades realizadas por el donante presentadas para efectos del Registro Federal de Contribuyentes y, iii. la descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se esté dando el aviso. A esto se le conoce como identificación y para tales efectos se deberá observar lo siguiente: i. Se debe verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial y solicitad una copia de dicha documentación; ii. Se deberá solicitar información acerca de si tiene conocimiento del beneficiario y en su caso exhiba la documentación oficial que permita identificarlo solo si esta obra en un poder, sino deberá declarar que no cuenta con ella; iii. En caso de establecer una relación de negocios, solicitar la información sobre su actividad u ocupación.

A efecto de dar cumplimiento con la obligación de presentación de avisos antes señalados, será necesario realizar el trámite de alta y registro de persona física o moral obligada, para ello es necesario estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con la Firma Electrónica Avanzada vigente. Para más información consultar este link: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/donativos.html

Asimismo, la ley establece como obligación de las personas que se establecen en los supuestos de las actividades vulnerables, entre ellas, las organizaciones que reciben donativos por los montos antes señalados, las siguientes: se deberá custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, es sumamente importante conservar esta información, física o electrónicamente por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de realización de la actividad[6]. Por otro lado quien realice la actividad deberá contar con un documento en el cual desarrolle los lineamientos de identificación del cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, Reglamentos, y Reglas de Carácter General así como cualquier disposición que emane de éstas y por último deberá cooperar cuando se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT[7].

[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17-10-2012
[2] Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal al mes de julio de 2016 $73.04
[3] = salario mínimo
[4] Idem
[5] artículo 53 fracciones III y VI de la FPRIORI
[6] Artículo 18 fracción IV de la LFPIORPI
[7] Artículo 18 fracciones I, II, III, V, VI de la LFPIORPI
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