Por Maximiliano González, originario de la Ciudad de Puebla, estudiante de derecho en la Escuela Libre de Derecho, actualmente cursando el cuarto año de la carrera, pasante en Cuatrecasas, S.C., en donde ha tenido participación principalmente en las áreas de derecho corporativo y financiero.
Desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011[1], a través de la cual se modificaron diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer entre otras cuestiones que, en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos no solo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales de los que México forme parte, el país ha visto grandes avances en la defensa de los derechos humanos. Dicha reforma y su desarrollo jurisprudencial amplió el contenido de los derechos humanos, volviendo al poder judicial en su principal defensor, otorgándole mecanismos para evitar que las mayorías impidieran su ejercicio y que los jueces pudieran desglosar su contenido de diversas fuentes tanto de derecho nacional como internacional.
En el contexto político actual en México y con la reforma constitucional en materia judicial[2], parece que los avances que hemos tenido a lo largo de estos 13 años desde que fue publicada la reforma en materia de derechos humanos están en peligro. Sí bien, aún no hemos visto los efectos prácticos de la reforma judicial -pues a la fecha aún no han entrado en funciones los juzgadores electos popularmente-, existen cuestionamientos y preocupaciones sobre el impacto que la reforma tendría en el actuar de los jueces, incluyendo en materia de derechos humanos.
La reforma al poder judicial propone que tengamos juzgadores electos popularmente, lo cual es preocupante pues podrían tener un sesgo de parcialidad al tener que cumplir, por ejemplo, con una agenda política en virtud de promesas hechas en campaña. Otro punto que podría poner en peligro la defensa de los derechos humanos son las sanciones a los juzgadores y la manera en que estas son impuestas, las cuales podrían resultar inclusive en la destitución de su cargo. Estos puntos ponen en peligro la independencia judicial y la imparcialidad.
En este sentido, surgen diversos cuestionamientos: ¿Qué pasará el día en que un juez tenga que decidir entre defender un derecho humano o cumplir con su agenda política?, ¿Serán capaces los juzgadores de hacer a un lado las presiones políticas en defensa de los derechos humanos?, ¿Podrán los juzgadores resolver en favor de la protección de los derechos humanos si esto implica la posibilidad de perder su cargo como juez, magistrado o ministro?
Aunado a lo anterior, la reforma judicial no es el único reto que enfrenta la defensa de los derechos humanos, pues tenemos autoridades que han ignorado las sentencias que ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y siguen sin tomar las medidas que dicho tribunal ha impuesto[3]. Ante este panorama surge la pregunta, ¿Qué podemos hacer los abogados para asegurar la defensa de los derechos humanos?
Para los abogados es imperativo que usemos todos los medios de defensa que tengamos a nuestra disposición, y aunque es probable que en el poder judicial haya juzgadores dispuestos a cumplir con una agenda política o sucumbir ante las presiones de los factores de poder, también es cierto que tendremos juzgadores justos e imparciales que estén dispuestos a defender a los derechos humanos cuando sea necesario y procedente, y que el juicio de amparo seguirá siendo el principal medio de defensa de los derechos humanos.
Asimismo, existe una gran oportunidad para implementar fuentes de derecho externo, recordemos que la reforma judicial no modificó el control de convencionalidad. Por lo que tenemos la opción de usar fuentes de derecho internacional para generar convicción en los juzgadores y, con ello, desarrollar el contenido de los derechos humanos y así evitar que este se vea afectado por reformas subsecuentes. Los abogados tenemos que empezar a desglosar el contenido de los derechos humanos no solo de tratados internacionales, inclusive se pueden construir argumentos utilizando el soft law o criterios meramente orientadores del derecho internacional, a fin de dar contenido y brindar mayor protección a los derechos humanos.
Por último, no puedo dejar de recalcar la importancia de la sociedad civil y la labor Pro Bono, pues somos nosotros quienes debemos alzar nuestra voz y brindar nuestro apoyo para evitar que se sigan vulnerando los derechos humanos, generar un ambiente de seguridad y ayudar a que la defensa de los derechos humanos sea accesible para todos.
[1] Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011.
[2] Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.
[3] Supervision de cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm
